P. del S. 1121
Para crear la “Ley de Política Pública Energética de
Puerto Rico”; a los fines de establecer la política pública energética de
Puerto Rico para crear los parámetros que guiarán a un sistema energético
resiliente, confiable y robusto, con tarifas justas y razonables para todas las
clases de consumidores, viabilizar que el usuario del servicio de energía
produzca y participe en la generación de energía, facilitar la interconexión de
la generación distribuida y microredes, y desagregar y transformar el sistema
eléctrico en uno abierto; enmendar las Secciones 2, 3 y 4, reenumerar la
Sección 5 como Sección 4A, reenumerar la Sección 5A como Sección 4B, añadir una
nueva Sección 5, derogar la Sección 5B, sustituir el contenido de la Sección 6
y Sección 6B de la Ley Núm. 83 de 2 de mayo de 1941, según enmendada, conocida
como “Ley de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico” para
reestructurar la Junta de Gobierno de la Autoridad de Energía Eléctrica,
establecer los poderes, facultades, deberes y responsabilidades de la nueva
Autoridad de Energía Eléctrica, disponer los requisitos del Plan Integrado de
Recursos y establecer penalidades criminales por incumplimiento; enmendar los
Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10, derogar el Artículo 11, reenumerar
los Artículos 12 y 13 como Artículos 11 y 12, respectivamente, de la Ley
114-2007, según enmendada, a los fines de aumentar los kilovatios para la
interconexión de sistemas de generación distribuida a la red de transmisión y
distribución, establecer un término menor para la determinación de
interconexión; enmendar los Artículos 1.4, 2.3, 2.4, 2.5, derogar el Artículo
2.6, reenumerar los Artículos 2.7, 2.8, 2.9 y 2.10 como Artículos 2.6, 2.7, 2.8
y 2.9, reenumerar el Artículo 2.11 como Artículos 2.10 y enmendarlo, añadir
nuevos Artículos 2.12 y 2.13, reenumerar los Artículos 2.12 y 2.13 como
Artículos 2.14 y 2.15 de la Ley 82-2010, según enmendada, conocida como “Ley de
Política Pública de Diversificación Energética por Medio de la Energía
Renovable Sostenible y Alterna en Puerto Rico” para incrementar la Cartera de
Energía Renovable hasta alcanzar al 2050
un 100% de energía provenientes de fuentes renovables; aclarar que todos los
Certificados de Energía Renovable, incluyendo los de energía renovable y los de
abonados con medición neta pueden adquirirse por un proveedor de energía al
detal, requerir al Negociado de Energía un estudio para determinar metas
específicas de sistemas de almacenamiento de energía, y erradicar el uso de
carbón como fuente de energía a partir del 2028; enmendar la Sección 4030.17
del Capítulo 3 del Subtítulo D de la Ley 1-2011, según enmendada para aclarar
que los equipos solares eléctricos para almacenamiento están exentos del
impuesto sobre ventas y uso; sustituir el contenido del Artículo 1.2, enmendar
los Artículos 1.3, 1.4, 3.4, 4.1, 4.2, 4.3, el Capítulo VI, eliminar el
contenido del Subcapítulo A del Capítulo VI y sus Artículos 6.1 y 6.2 y
reservarlos; enmendar los Artículos 6.3, 6.4, 6.6, 6.7, 6.8, 6.11, 6.16, 6.22,
6.23, 6.24 y 6.25, añadir un nuevo Artículo 6.25B, enmendar los Artículos 6.27
y 6.29, añadir nuevos Artículos 6.29A y 6.29B, enmendar los Artículos 6.30,
6.31, 6.32, 6.33, 6.34, 6.35, 6.36 y 6.37, eliminar el contenido del Artículo
6.39 y reservarlo, enmendar los Artículos 6.40, 6.41, 6.42 y 6.43 de la Ley
57-2014, según enmendada, conocida como “Ley de Transformación y ALIVIO
Energético de Puerto Rico” para eliminar la Administración de Energía de Puerto
Rico, establecer programas de respuesta a la demanda y eficiencia energética,
aumentar a veinte millones de dólares ($20,000,000) el presupuesto del
Negociado de Energía, otorgarle mayores poderes y facultades, implementar
mecanismos de incentivos y penalización basados en métricas de desempeño,
ampliar las facultades de la Oficina Independiente de Protección al Consumidor;
enmendar las Secciones 2, 5, 6 y 7 de la Ley 120-2018, conocida como “Ley para
Transformar el Sistema Eléctrico de Puerto Rico” para extender el término para
que el Negociado de Energía emita el Certificado de Cumplimiento de Energía y
requerir su autorización para la inaplicabilidad del Artículo 1.9 de esta Ley;
enmendar la Sección 7 de la Ley 211-2018 conocida como “Ley de Ejecución del
Plan de Reorganización de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto
Rico” para aclarar que el presupuesto asignado al Negociado de Energía no
formará parte de los fondos disponibles para la Junta Reglamentadora de
Servicio Público; y para otros fines relacionados.