Comisión Conjunta del Programa de Internado Legislativo Jorge Alberto Ramos Comas


La Ley Núm. 184 de 3 de septiembre de 1996, según enmendada, establece el Programa de Internado Legislativo Jorge Alberto Ramos Comas en la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, dirigido y administrado por la Comisión Conjunta.

El Programa del Internado Legislativo está dirigido a ofrecer a estudiantes universitarios una experiencia educativa que combine los elementos teóricos y prácticos de los procesos legislativos y su interacción con las Ramas Ejecutiva y Judicial.

La Comisión Conjunta estará integrada por los Presidentes de ambos Cuerpos Legislativos, los Portavoces de los distintos partidos en ambos Cuerpos Legislativos, los Presidentes de las Comisiones Legislativas de Asuntos de la Juventud de cada Cuerpo, y aquellos(as) senadores(as) y representantes que designen los respectivos presidentes camerales. Los presidentes camerales estarán facultados para nombrar legisladores independientes a la Comisión. La Comisión estará compuesta por la misma cantidad de senadores(as) y representantes, y elegirá por mayoría, y de entre sus miembros, a un Presidente. Los miembros de la Comisión podrán designar a cualquier otro miembro del Cuerpo al que pertenezcan para que le sustituya a todos los fines en cualquier momento en la Comisión.

Cada miembro de la Asamblea Legislativa podrá nominar un candidato cada semestre para el Programa de Internado Legislativo. La Comisión deberá asegurarse de que entre los estudiantes seleccionados haya representación de candidatos nominados por legisladores de todos los partidos políticos con representación en la Asamblea Legislativa.

La Comisión Conjunta seleccionará hasta veinte (20) internos por semestre para colocarse en distintas oficinas en cada Cuerpo. La Comisión Conjunta deberá, mediante reglamento, establecer un método de selección que incluirá criterios de selección como: preparación académica, calificaciones, ser estudiantes de nivel subgraduado que hayan completado la mitad o más de los requisitos necesarios para un grado de bachillerato o de nivel postgraduado y estar matriculados en instituciones post-secundarias ubicadas en Puerto Rico.

La Comisión Conjunta deberá aprobar un reglamento para regir su funcionamiento interno, disponiendo todas las normas y procedimientos que sean necesarios para la operación del Programa, incluyendo lo relativo al pago de estipendios y las gestiones pertinentes para la convalidación de la participación en el Programa como crédito universitario.

Los fondos necesarios para poner en efecto las disposiciones de esta Ley serán consignados en la Resolución Conjunta del Presupuesto General de Gastos del Gobierno de Puerto Rico, en una partida separada, bajo el renglón de Actividades Conjuntas de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico.


Medidas Legislativas
Nombre de la Medida Fecha Tipo Senadores Comisiones

 

 

 

 

 

EL CAPITOLIO

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