El Capitolio — La Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico, que preside el senador Ángel Toledo López, continuó este martes la evaluación del Proyecto del Senado 1435, de su autoría, que crea el "Código de Procedimientos Legales Especiales de Puerto Rico".
La medida reúne en un solo cuerpo legal los procedimientos especiales de naturaleza civil, entre ellos el desahucio, la tutela, los procedimientos sucesorios, los procedimientos para personas sin hogar y los recursos extraordinarios. También derogaría el Código de Enjuiciamiento Civil de 1933 y la "Ley sobre Controversias y Estados Provisionales de Derecho".
La discusión se concentró en el desahucio. El proyecto amplía a 20 días el término para apelar una sentencia y, en su Artículo 144, ordena notificar a las agencias concernidas cuando el caso afecte a familias de probada insolvencia económica, veteranos, adultos mayores o personas con impedimentos. Esas entidades tendrían 30 días para rendir un informe al tribunal.
"Muchos de los temas que estamos atendiendo se circunscriben a lo que dispone el Código Civil, y esa experiencia nos sirve para mirar este nuevo código. La propia comisión que trabajó el Código Civil advirtió, con mucha honestidad y transparencia, los detalles que se habían quedado y que había que enmendar. Con esa experiencia en la mochila estamos evaluando este proyecto, y lo está mirando parte de la misma gente que trabajó el Código Civil. Buscamos que tenga sentido legal y sustantivo, y que haya conexión entre una legislación y otra, porque este nuevo código no opera en el vacío", expresó Toledo López.
Por el Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico comparecieron su presidenta, la licenciada Yanira Reyes Gil, y la presidenta de su Comisión de Derecho Civil, la licenciada Migdalia Fraticelli Torres. El Colegio consideró loable el propósito del proyecto, pero recomendó sacar del nuevo código las disposiciones de carácter sustantivo o de aplicación general, como el cómputo de términos, la cosa juzgada y la protección de testigos, que a su juicio corresponden al Código Civil o a las reglas procesales. Advirtió que varias disposiciones sobre herencias y tutela podrían chocar con el Código Civil de 2020 y pidió que otros proyectos sobre herencias no avancen hasta completar el análisis de esta medida.
En el desahucio, el Colegio respaldó ampliar el término de apelación, pero señaló que el informe de las agencias vence a los 30 días, mientras la vista y la sentencia pueden ocurrir en 20. "En ese escenario, el derecho seguramente inclinará la balanza en contra del más vulnerable", expuso. Recomendó que no se ejecute el lanzamiento mientras corra el término de las agencias, que haya consecuencias si estas incumplen y que se identifiquen fondos para que puedan cumplir. "De lo contrario, la asistencia gubernamental llegará tarde y la familia ya estará en la calle cuando la ayuda se materialice", añadió. Pidió además que la ley obligue al tribunal a fijar en la sentencia la fianza para apelar.
El Colegio advirtió que la definición de "persona sin hogar" es demasiado amplia y preguntó de dónde saldrán los fondos para ese programa. Respaldó los cambios al mandamus y al auto inhibitorio, pidió corregir el Artículo 208 para que el injunction incluya la orden de hacer un acto y apoyó integrar la Ley 140 al nuevo código, conservando su criterio de adjudicación. Concluyó que la medida "no presenta una urgencia particular para su aprobación expedita, pues el estado de derecho vigente cubre aceptablemente cualquier reclamo cubierto por el nuevo cuerpo legal propuesto".
De igual forma, por el Colegio la doctora Annie I. Rivera Cruz, profesora de la Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana, quien abordó el tema desde el derecho a una vivienda digna. Según su ponencia, se estima una deficiencia de 20,000 unidades de vivienda mientras más de 300,000 permanecen vacantes, y en enero de 2026 se radicaron al menos 50 desahucios en precario, de acuerdo con una investigación de la Facultad de Derecho. "No basta con notificar a las agencias; el Estado debe asegurarse de que su protección llegue antes que el alguacil", afirmó.
Para ilustrarlo, citó un caso: "A doña María Magdalena, de 85 años, la demandaron el 13 de marzo y el 6 de abril ya tenía sentencia. Si hoy sigue en el hogar donde ha vivido casi 27 años, no es por una protección legal, sino porque el día del lanzamiento no se personaron las agencias". "La próxima vez, a los alguaciles no debe detenerlos un error de logística, sino un derecho", sostuvo.
El procurador del Veterano, licenciado Agustín Montañez Allman, respaldó las disposiciones sobre veteranos, sujeto a enmiendas. Explicó que, bajo la Ley 31-2026, la oficina recibe sentencias de desahucio sin que el tribunal haya establecido que la persona es veterano, lo que la obliga a hacer gestiones de verificación que no siempre dan resultado. En un caso de mayo de 2026, la Oficina del Procurador del Veterano (OPV) recibió la sentencia con solo un correo electrónico como información de contacto y, tras semanas de gestiones, tuvo que informar al tribunal que no pudo verificar el estatus de la persona. "La condición de veterano, por sí sola, no necesariamente coloca a una persona en una situación de vulnerabilidad económica o social que requiera asistencia gubernamental extraordinaria", advirtió.
La OPV propuso que el tribunal determine preliminarmente la condición de veterano, con evidencia como el formulario DD-214, antes de ordenar su intervención, y que la notificación incluya copia de la demanda y la información de contacto. Cuando haya indicios razonables de que la persona es veterano, el tribunal podría enviar una notificación provisional para que la oficina comience a orientarla. Pidió una prórroga de hasta 15 días para el informe por justa causa, la facultad del tribunal para extender el lanzamiento hasta 20 días adicionales cuando haya gestiones concretas de reubicación, y aclarar que la oficina no certifica elegibilidad a beneficios federales. Recomendó, además, incorporar las protecciones de la ley federal Servicemembers Civil Relief Act y del Código Militar de Puerto Rico.
El defensor de las Personas con Impedimentos, Fernando L. Díaz Rivera, favoreció la medida en términos generales, pero cuestionó los artículos 144 y 151. Sostuvo que el informe exigido no obliga al tribunal ni detiene el lanzamiento, y que la Defensoría no tiene fondos, personal de trabajo social ni facultades para reubicar a personas. Añadió que, en la práctica, los tribunales a menudo acortan u omiten los términos de notificación o convocan a la agencia únicamente a presenciar el lanzamiento. "El único efecto neto que produce mantener este lenguaje estatutario es el de dilatar el lanzamiento del demandado al concluir el trámite judicial, a expensas de desgastar los recursos fiscales de nuestra agencia en procesos meramente burocráticos", expuso.
Por otro lado, la presidenta de la Asociación de Constructores de Puerto Rico, Pinsy Rivera Ortiz, expresó un respaldo preliminar y recomendó mantener términos cortos en el desahucio y exigir agilidad a las agencias. "Si deseamos que se desarrolle un mercado formal de renta en Puerto Rico, el procedimiento de desahucio debe ser uno ágil, justo y razonable, dando certeza a quienes invierten en propiedades destinadas al mercado de renta", planteó. "Es esencial que el estado de derecho sea justo con todas las partes en controversia, pero también que se salvaguarde el derecho de los dueños a recuperar la posesión de sus bienes, cuando no existan defensas jurídicamente válidas para posponer el desahucio", añadió.
Por la Asociación de Realtors de Puerto Rico comparecieron Milton Serrano hijo, coordinador del Comité Legislativo, y Rodolfo Ocasio, miembro de ese comité. La organización respaldó el propósito de la medida, pero se opuso a que el término del lanzamiento dependa del informe de la agencia. "Coordinar no significa vetar o prohibir la acción", sostuvieron, y propusieron que, si la agencia no comparece, el lanzamiento proceda a los 20 días de la notificación. Recomendaron mantener en cinco días el término de apelación en el alquiler privado y reservar los 20 días para la vivienda pública o subsidiada, y advirtieron que alargar los términos podría "remover la propiedad de la renta a largo plazo, y transferirse al mercado de corto plazo".
Los Realtors propusieron también separar en el Artículo 246 el desacato civil del criminal, ya que "un dueño de una propiedad no debe ir a cárcel por una orden de habitabilidad mal notificada". Entre otras recomendaciones, pidieron exigir la consignación de cánones en los casos por falta de pago, asignar a sala municipal los casos con cánones de hasta $5,000 anuales, prohibir el abandono de animales en el lanzamiento y sacar a la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA) del Artículo 168.
La presidenta de la Asociación de Titulares de Condominios (ProTitulares), licenciada Marimar Pérez-Riera, favoreció la medida y pidió incluir las controversias de condominios en el procedimiento de estados provisionales de derecho. "Ninguna de las diecisiete categorías enumeradas en el Artículo 232 propuesto menciona expresamente a los condominios", señaló. Recomendó conservar el criterio sencillo de la Ley 140 para quienes comparecen por derecho propio, precisar a quién se cita cuando la parte es un consejo de titulares y aclarar que el término de tres años para acciones contra directores de corporaciones no aplica a juntas de condominios. El Colegio de Abogados coincidió con estas propuestas.
“El tema del desahucio va a ser difícil siempre, porque implicará necesariamente, para el que lo solicita y para el que lo sufre, el lanzamiento de una persona de ese lugar que ha llamado techo por el tiempo que haya sido. Y eso no debe ser fácil para nadie”, concluyó Toledo López sobre la complejidad del asunto.


