Comisión Conjunta para las Alianzas Público Privadas de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico


La Ley 29-2009, según enmendada, crea la Comisión Conjunta para las Alianzas Publico Privadas de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, la cual estará integrada por las senadoras o senadores que designe el Presidente del Senado y los(las) representantes que designe el Presidente de la Cámara de Representantes. La Comisión estará integrada por la misma cantidad de senadores(as) y de representantes. Entre estos, se nombrará un (1) portavoz de cada partido político minoritario representado en cada Cuerpo. Los presidentes camerales estarán facultados para nombrar legisladores independientes a la Comisión. Inicialmente, la Presidencia de la Comisión recaerá en una de las senadoras y senadores designado por el Presidente o Presidenta. Dicha designación se alternará cada cuatrienio con la Cámara de Representantes.

La Comisión Conjunta tendrá jurisdicción para:

(a) examinar, investigar, evaluar y estudiar todo lo concerniente a las Alianzas Público Privadas, incluyendo, pero sin limitarse a, lo dispuesto en el Articulo 9(b)(ii);

(b) evaluar y recomendar cualquier propuesta de Alianza Público Privada que no esté contemplada dentro de los Proyectos Prioritarios establecidos en el Artículo 3 de esta Ley;

(c) recomendar el uso de fondos del Fondo General, según dispuesto en el Articulo 17(d) de esta Ley, en cuyo caso hará la recomendación a las Comisiones con jurisdicción sobre asuntos presupuestarios de ambas Cámaras Legislativas; cualquier otra función asignada mediante Resolución Concurrente; y

(d) disponiéndose, además, que, en aras de proteger el interés público, cada tres (3) años la Comisión Conjunta para las Alianzas Público Privadas revisará la necesidad y conveniencia de esta Ley, rindiendo un informe al Gobernador o Gobernadora y a los Cuerpos Legislativos.

La Comisión Conjunta aprobará un reglamento interno en un término no mayor de veinte (20) días, contados a partir de la aprobación de esta Ley. Dicho Reglamento deberá contener toda norma, procedimiento y consideración necesaria para atender las diversas encomiendas que le han sido asignadas. A base de su encomienda, la Comisión Conjunta que aquí se crea preparará y rendirá todos aquellos informes que fueren necesarios, a fin de mantener informada a ambas Camaras Legislativas de los resultados, recomendaciones y conclusiones que se obtengan durante el transcurso de su encomienda.


Medidas Legislativas
Nombre de la Medida Fecha Tipo Senadores Comisiones

 

 

 

 

 

EL CAPITOLIO

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