El Capitolio — La Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico, que lidera el senador Ángel Toledo López evaluó hoy, el esfuerzo legislativo presentado por el presidente senatorial, Thomas Rivera Schatz, que propone una reforma estructural al sistema judicial mediante la creación de la nueva “Ley del Poder Judicial de Puerto Rico” y la derogación de la actual Ley de la Judicatura de 2003.
El senador Toledo López aprovechó para explicar que el Proyecto del Senado 1096 busca actualizar el funcionamiento de los tribunales, reforzar la independencia judicial y establecer un modelo más eficiente y uniforme en la administración de justicia. Entre sus disposiciones principales, se redefine la estructura del sistema judicial, se establecen nuevas normas administrativas y se crean mecanismos innovadores de financiamiento y acceso a la justicia.
Durante la vista pública, deponentes del ámbito judicial y legal coincidieron en la necesidad de revisar el marco vigente, aunque plantearon diferencias en cuanto al diseño institucional propuesto y su implementación.
El licenciado Roberto Rodríguez Casillas, en representación de la Asociación Puertorriqueña de la Judicatura expresó respaldo a la premisa central del proyecto, al señalar que “la vigente Ley de la Judicatura debe ser atemperada a los tiempos modernos y a las necesidades del sistema”, destacando que la reforma debe permitir “la agilidad de los procesos y [garantizar] la adecuada administración de la justicia mediante prácticas democráticas”.
En cuanto a una de las disposiciones más relevantes, la eliminación de la figura del juez municipal, la organización sostuvo que la medida “promoverá que todos los jueces y juezas del Tribunal de Primera Instancia cuenten con mayor experiencia”, al requerir un mínimo de siete años en el ejercicio de la abogacía, y que ello representa “una ganancia para el Poder Judicial y más aún, para la ciudadanía”.
Asimismo, respaldó la uniformidad en los términos judiciales, al establecer períodos de 16 años, señalando que esto “favorece la independencia judicial al fijar en 16 años la permanencia en el puesto”, y aclararon que la eliminación prospectiva de los jueces municipales “no va en detrimento” de los actuales, ya que la propia medida garantiza su continuidad y salario durante el periodo de transición.
Del mismo modo el presidente de la Asociación de Empleados Judiciales, alguacil Amircal Gerena Román, reconoció que el Proyecto del Senado 1096 representa un esfuerzo para actualizar la estructura del sistema judicial, al señalar que la medida “constituye precisamente un esfuerzo legislativo dirigido a actualizar dicho marco legal”, con el objetivo de propiciar “un sistema judicial más efectivo, actualizado y capaz de responder adecuadamente a las necesidades del país”.
No obstante, Gerena Román enfatizó que cualquier reforma debe reconocer el rol esencial del recurso humano dentro del sistema judicial, al advertir que “la eficiencia de cualquier sistema judicial depende en gran medida del recurso humano que lo sostiene diariamente”, y que la administración de la justicia “no descansa únicamente en la labor de los jueces”, sino también en el trabajo de los empleados judiciales. En ese sentido, respaldó las disposiciones dirigidas a fortalecer derechos laborales, al destacar que medidas como el reconocimiento de beneficios, condiciones justas de trabajo y clasificación adecuada del personal “constituyen medidas razonables y justas que contribuyen a dignificar el servicio público dentro del Poder Judicial”.
No obstante, el director administrativo de la Oficina de Administración de los Tribunales (OAT), Sigfrido Steidel Figueroa, planteó reservas sobre el modelo de coadministración propuesto. En su ponencia, comentó que la Constitución establece una distinción clara entre funciones administrativas, al disponer que el Tribunal Supremo adopta reglas, mientras que el Juez Presidente dirige la administración, por lo que se trata de “facultades relacionadas, pero independientes y separadas”.
En esa línea, Steidel Figueroa enfatizó que el modelo vigente responde a un diseño constitucional deliberado y funcional, al indicar que en Puerto Rico se adoptó “un modelo de autoridad administrativa centralizada en la figura del Juez Presidente, como máxima autoridad ejecutiva de la Rama Judicial”, el cual ha permitido “responder con agilidad a situaciones extraordinarias, mantener la continuidad de los servicios judiciales y propiciar el trámite oportuno de los casos”.
Algo del que estuvo de acuerdo el portavoz de la minoría por el Partido Popular Democrático, el senador Luis Javier Hernández, entendiendo que iría en contra de la Constitución de Puerto Rico. “Estoy claro desde el inicio en que se presentó el proyecto, estoy muy claro de que la constitución es específica con este tema. El cambio que se propone si la mayoría del Senado quiere hacerlo, tiene una única vía que es una enmienda constitucional”, añadió.
Sin embargo, el senador Toledo López explicó que en base a la división de poderes que existe en el gobierno de Puerto Rico, se reconoce que “la Asamblea Legislativa, en cuanto no resulten compatibles con la Constitución, podrá crear y suprimir tribunales, con excepción del Tribunal Supremo, porque es el Tribunal Constitucional, y determinará su competencia y organización”.
Por su parte, la presidenta del Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico, licenciada Vivian Godineaux Villaronga señaló que se trata de una transformación profunda del sistema judicial que requiere discusión pública. Sostuvo que “la magnitud de la reforma propuesta exige, por imperativo democrático, un proceso de discusión amplia, robusta y participativa”.
También planteó preocupaciones sobre la ausencia o reducción de principios rectores en la nueva propuesta, destacando que elementos como la accesibilidad, la independencia judicial, el enfoque humanista y la participación ciudadana “se minimizan y algunos desaparecen” en comparación con la legislación vigente.
Disposiciones de la legislación
Entre los cambios más significativos se encuentra la eliminación de la categoría de jueces municipales, integrando a todos los adjudicadores del Tribunal de Primera Instancia bajo la clasificación de jueces superiores. Esta transformación persigue uniformar la estructura, eliminar duplicidades y permitir una mejor distribución de los recursos humanos. Se incluyen también, disposiciones transitorias para garantizar que los jueces municipales continúen en funciones hasta que se complete el proceso de transición, manteniendo su salario y responsabilidades durante ese periodo.
Además, la legislación reafirma el modelo constitucional de coadministración del Poder Judicial, estableciendo claramente que el Tribunal Supremo tendrá la facultad de reglamentar la administración de los tribunales, mientras que el Juez Presidente dirigirá y ejecutará dichas normas. De igual forma, dispone la creación del Patronato del Poder Judicial, una entidad que podrá recibir donativos, subvenciones y aportaciones públicas o privadas para financiar la conservación, restauración y modernización de las instalaciones judiciales. Este organismo tendrá una Junta de Directores y un fideicomiso con facultades para administrar fondos, contratar, recibir donaciones y desarrollar proyectos de infraestructura judicial.
En cuanto al acceso a la justicia, el proyecto dispone que todas las decisiones, resoluciones y reglamentos del Tribunal Supremo sean traducidos al inglés en un término máximo de veinte días, con publicación digital, para ampliar la transparencia y el alcance de la jurisprudencia.
Asimismo, reorganiza el sistema judicial como un distrito único integrado por el Tribunal Supremo, el Tribunal de Apelaciones y el Tribunal de Primera Instancia, y delimita sus competencias, incluyendo la jurisdicción del Supremo sobre asuntos constitucionales y conflictos entre decisiones apelativas. La medida también fortalece las facultades administrativas del Tribunal Supremo, permitiéndole reglamentar la asignación y traslado de jueces, crear dependencias internas, establecer sistemas de estadísticas y regular el personal judicial.
Además, crea estructuras como la Oficina de Administración de los Tribunales, la Academia Judicial y las oficinas de prensa y comunicaciones, junto a normas sobre grabación de procesos, acceso a la justicia para personas de escasos recursos y manejo de documentos judiciales. De igual forma, incorpora salas especializadas en el Tribunal de Primera Instancia para atender casos de violencia doméstica, asuntos contributivos y delitos económicos, ejecuciones hipotecarias, reclamaciones de seguros en emergencias y otros casos complejos.
Finalmente, establece normas sobre disciplina judicial, incluyendo procesos de destitución, medidas disciplinarias y separación del servicio, así como la fijación de salarios para los jueces en todos los niveles del sistema judicial.


