La Oficina de Administración de los Tribunales (OAT) comenzó los adiestramientos a jueces para atender controversias de condominios y asignará un juez municipal y un juez superior por región judicial como parte de la implementación de la Ley 157-2026, que enmienda la Ley de Condominios de Puerto Rico. La información fue discutida durante una reunión del senador Héctor Joaquín Sánchez Álvarez con Sigfrido Steidel Figueroa, director administrativo de los Tribunales; Maritere Colón Domínguez, directora administrativa auxiliar de los Tribunales, y su equipo de trabajo. El encuentro estuvo dirigido a conocer los preparativos para poner en vigor la legislación de la autoría del legislador.
La Ley 157-2026, que surge del Proyecto del Senado 1086, dispone que el Tribunal de Primera Instancia tendrá jurisdicción exclusiva para atender las impugnaciones de titulares de condominios residenciales, comerciales o mixtos contra acciones u omisiones de sus administradores y juntas de directores, así como acuerdos del Consejo de Titulares. Para ello, establece una Sala Especializada de Adjudicación de Controversias de Condominios en cada región judicial.
“Queremos que, cuando entre en vigor esta ley, los tribunales estén preparados para atender las controversias de los condominios. En esta reunión discutimos los adiestramientos que ya comenzaron y la asignación de jueces por región judicial, porque los titulares de condominios necesitan saber dónde acudir y cómo se atenderán sus reclamaciones”, expresó Sánchez Álvarez.
Durante la reunión, la OAT informó sobre el inicio de los adiestramientos y la asignación prevista de jueces para atender estos asuntos. Ambas gestiones forman parte de los preparativos para que los tribunales asuman las funciones dispuestas en la nueva legislación.
La ley también establece cómo se atenderán las querellas que estaban activas ante el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) al momento de su aprobación. Estas continuarán en el foro administrativo, salvo que una de las partes solicite su transferencia al tribunal dentro de los primeros 30 días de vigencia y cumpla con los requisitos establecidos. No procederá la transferencia cuando el caso esté listo para vista adjudicativa y esta ya haya sido señalada.
Otro de los asuntos discutidos fue la revisión de la Ley 140-1974 y de los aranceles aplicables, con el propósito de evaluar una exención de pago en algunas controversias. Este planteamiento se encuentra en evaluación.


