Bajo evaluación en el Senado medida para modificar la responsabilidad de las instituciones de salud
El Capitolio — La Comisión de lo Jurídico que preside la senadora, Roxanna Soto Aguilú, llevó a cabo una vista pública para atender el Proyecto del Senado 43, que busca modificar el Código Civil de Puerto Rico, Ley 55-2020, con el propósito de aclarar la responsabilidad legal de las instituciones de salud en casos de daños causados por personal o franquicias exclusivas de servicios de salud que operan dentro de dichas instituciones.
La medida de la autoría del presidente del Senado, Thomas Rivera Schatz, tiene como propósito “aclarar que las instituciones de cuidado de salud responderán vicariamente y no objetivamente por los daños que causan personas que operan franquicias exclusivas de servicios de salud en dichas instituciones o por los daños causados por personal de la institución a un paciente que accede directamente sin referido de un médico primario”.
Además, el proyecto establece que “imponer una responsabilidad objetiva a los hospitales resulta oneroso y socialmente imprudente, ya que podría afectar la prestación de servicios de salud”.
Durante la audiencia, el licenciado Carlos Santiago, consultor de la Asociación de Hospitales expresó su apoyo a la medida. “El Proyecto de Ley P. del S. 43 es una corrección necesaria y justa al actual Código Civil de Puerto Rico. Al reemplazar la responsabilidad objetiva por la vicaria en los casos relacionados con instituciones de salud, se garantiza un trato más equitativo para estas entidades, se protege la calidad de la atención médica y se promueve un entorno legal más justo y equilibrado”, indicó el deponente.
De igual forma, Santiago manifestó que este enfoque es más justo y equitativo, permitiendo que las instituciones presenten defensas legítimas y no las obligue a asumir responsabilidades sin considerar las circunstancias específicas de cada caso.
Soto Aguilú preguntó cuántas reclamaciones se han tenido judicialmente contra la Asociación de Hospitales al amparo de esta cláusula. La licenciada Maricarmen Montaner en representación de la Asociación indicó que “no tengo conocimiento de algún tribunal que haya emitido una decisión sobre la responsabilidad absoluta para los hospitales”. Igualmente, la senadora preguntó cómo se puede establecer un balance para garantizar transparencia. Montaner expresó que “yo pienso que es con este proyecto de ley. Este proyecto de ley le devuelve a los pacientes un estándar que no afecta…El estándar legal de los casos de impericia médica”.
El senador de mayoría, Ángel Toldeo López, cuestionó cuál es el significado en la práctica de lo que se refiere a franquicias exclusivas. Santiago respondió que cada hospital desarrolla el proceso de privilegiación. Le permite al médico un privilegio para trabajar en un hospital. Además, son los servicios a hospitales. “El hospital debe responder en términos de negligencia”, reiteró por su parte Montaner.
En su turno, el portavoz alterno del Partido Independentista Puertorriqueño, Adrián González Costa, preguntó si la aprobación de este proyecto sería un retroceso en el estado de derecho. Montaner dijo que no, porque los hospitales no deben ser culpable en un caso, si no se presenta evidencia de negligencia. Añadió que fue un error incorporar la responsabilidad objetiva. “Lo que busca este proyecto es atemperarlo a los litigios de los casos”, dijo Montaner.
De igual manera, compareció a deponer el licenciado Victor Galán, asesor legal de la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles (ACAA), quien favoreció la medida. “La ACAA reconoce el propósito meritorio tras la redacción del P. del S. 43, por lo que expresa su apoyo y favorece las enmiendas sugeridas a la Ley Núm. 55-2020, según enmendada”, sostuvo el deponente.
En la misma línea, Galán indicó que “realizar estos cambios permitiría que la responsabilidad de las instituciones hospitalarias sea una vicaria, en lugar de una objetiva, lo que les permitiría nivelar con los otros co- causantes del daño, lo pagado a causa de la culpa o negligencia incurrida dentro de un término de tiempo establecido y resultaría ser el remedio más adecuado para la víctima del acto negligente o culposo al permitirle opciones adicionales para resarcir sus daños”. El deponente aclaró que la ACAA contrata proveedores que brindan servicios médicos.
A preguntas de Soto Aguiliú, el deponente de ACAA indicó que en términos de que si va a haber posiblemente más litigación, indicó no creer que sea así porque son unos criterios específicos que hay que cumplirse para que esto pueda ser eficaz. “Esto lo que va a hacer es que los hospitales van a ser más rigurosos con sus medidas estrictas para poder contratar a los médicos. Yo creo que esto resultaría eficazmente en la salud médica, en los pacientes. Me parece a mí que en este sentido, no solamente creo que esto no va a causar más litigación, sino al contrario, yo creo que esto lo que va a hacer es llegar a un punto donde se pueda ejercer verdadera justicia con relación a todos los componentes del sistema”, afirmó Galán.
Por otro lado, compareció a deponer el licenciado Ariel O. Caro Pérez, presidente de la Comisión de Salud del Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico. “En nuestra evaluación, entendemos muy respetuosamente que esta medida no se justifica, representa un retroceso en la protección de los derechos de los pacientes y una alteración injustificada del balance de intereses que debe existir en las reclamaciones por impericia médica”, dijo Caro en oposición a la pieza legislativa. Caro añadió que “esta medida favorece a los hospitales y no a las franquicias médicas”.
El senador de mayoría, Wilmer Reyes Berríos, preguntó a Caro si considera que la responsabilidad objetiva es un remedio suficiente. El deponente respondió que es una medida correcta en los supuestos que se incluyeron en el caso de franquicia médica y los pacientes que acuden sin referido médico, que es como está actualmente establecido.
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