Calendario Legislativo, Vistas Públicas y Actividades


Categoría
Vista Pública
Lugar
Salón de Audiencias Miguel Ángel García Méndez (Anexo del Senado)
Descripción
P. del S. 780- Para enmendar los Artículos 1.008, 2.018, 4.005, 4.008, 4.009, 4.010, 4.011, 4.012 y derogar los Artículos 4.015, 4.016, 4.017, 4.018, 4.019, y 4.020 de la Ley 107-2020, según emendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”; enmendar el Artículo 416 de la Ley Núm. 4 del 23 de junio de 1971, según enmendada, conocida como “Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico”; enmendar el Artículo 1727 de la Ley 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”; enmendar la Sección 5(a) de la Ley de 12 de marzo de 1903, según enmendada, conocida como “Ley General de Expropiación Forzosa”, a los fines de aclarar, simplificar y reducir los términos de tiempo para lograr la Declaración de Estorbo Público, agilizar las herramientas que tienen los municipios para mitigar los estorbos públicos, establecer límites a la reincidencia, acortar los términos para la figura de adquisición municipal, permitir a los municipios a ordenar la revocación de exoneraciones indebidas y calcular la deuda contributiva en casos de propiedades declaradas como Estorbo Público, asegurar la protección a los dueños de propiedades que cayeron en condición de Estorbo Público debido a desastres naturales, fortalecer el modelo de Bancos de Tierras Comunitarios o “Community Land Banks” (CLB), permitir a los municipios a realizar una inscripción administrativa de los Estorbos Públicos, ampliar la figura de dación en pago para satisfacer deudas contributivas, crear la figura de Administrador para el contexto del manejo de estorbos públicos, y otros fines relacionados.


 

 

 

 

 

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