Descripción
P. del S. 646-
Para enmendar el inciso (b) de la Sección 3, el inciso (i) de la Sección 4 y la Sección 14 de la Ley Núm. 95 de 29 de junio de 1963, según enmendada, conocida como “Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos”, a los fines de establecer que las organizaciones bona fide que representan pensionados del Gobierno de Puerto Rico, podrán negociar los beneficios de planes de servicios de salud de manera autónoma y ajena a los procesos de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico, incluir a los empleados de la Universidad de Puerto Rico como beneficiarios de la misma, y autorizar a los pensionados del Gobierno y/o jubilados de todos los sistemas de retiro del Gobierno de Puerto Rico y sus corporaciones a participar voluntariamente, a través de sus organizaciones bona fide, de las negociaciones y contrataciones de los beneficios de salud que sean llevadas a cabo para los empleados y pensionados públicos; y para otros fines relacionados.