Calendario Legislativo, Vistas Públicas y Actividades


Categoría
Vista Pública
Lugar
Salón Luis Negrón López
Descripción
Proyecto del Senado 775 Para enmendar los incisos 1 (b) y 1 (c), derogar el inciso 2 y renumerar los incisos subsiguientes del Artículo 22.02 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de P.R.”; enmendar el inciso (b), derogar el inciso (c) y substituirlo por un nuevo inciso (c), y enmendar el inciso (d) del Artículo 23.08 de la Ley 22-2000, citada; para establecer un sistema de cobro de peaje por ciclos de contabilidad de treinta día; eliminar las multas por infracciones al AutoExpreso expedidas por insuficiencia de fondos en la cuenta electrónica de peaje; establecer un nuevo proceso de notificación y cobro de peajes adeudados; disponer cuando no se salde monto de un peaje adeudado según lo dispuesto en esta ley se adjudicará como gravamen a la licencia del vehículo por el doble del monto adeudado; disponer la aplicación retroactiva de esta ley dentro de los parámetros que se establecen; y otros asuntos relacionados. Sustitutivo de la Cámara a los P. de la C. 863 y 811 Para enmendar los Artículos 22.02 y 23.08 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines ampliar a quince (15) días el término que tendrá el usuario de AutoExpreso para recargar sin recibir una multa administrativa por no pagar el importe del peaje sin balance en su cuenta; establecer que la penalidad por no recargar durante ese periodo de quince (15) días será una multa fija de quince (15) dólares en lugar de una por cada infracción; disponer que dicha multa fija no estará atada a la cantidad de veces que se rebasaron peajes sin balance durante el transcurso de esos quince (15) días; establecer que se enviará una notificación inicial mediante correo electrónico, mensaje de texto y por llamada automatizada, dentro de las veinticuatro (24) horas de cometida la primera de las infracciones en la que se informe al dueño del sello o dispositivo, según surja del registro mismo, que ha habido una o varias infracciones al sistema de pago electrónico por falta de balance a la cuenta, que indique el monto del balance adeudado al sistema de AutoExpreso; establecer que las multas por virtud del Artículo 22.02 expedidas entre el 1 de julio de 2021 hasta la vigencia de esta Ley serán condonadas y no podrán ser cobradas; disponer que los alcances de esta Ley dejarán sin efecto de forma inmediata cualquier disposición reglamentaria aplicable del Departamento de Transportación y Obras Públicas que esté en contravención con el pago, penalidades y violaciones aquí establecidas para el sistema de peaje electrónico AutoExpreso; y para otros fines.


 

 

 

 

 

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