Este año legislativo 2025 marcó un punto de inflexión en la historia jurídica y moral de Puerto Rico. En medio de una sociedad tensionada por debates culturales profundos, la Asamblea Legislativa asumió la responsabilidad indelegable de legislar con valentía, convicción y un alto sentido de responsabilidad. Las Leyes Núm. 14, 63, 64, 89, 122, 143, 166 y 183 no surgen del vacío ni de la improvisación; fue el compromiso que hice con el pueblo de proteger los derechos fundamentales, la familia tradicional y la reafirmación de los principios y valores que nos distinguen como sociedad. Ese fue el compromiso que la mayoría de los puertorriqueños validaron con su voto y eso, en las democracias es una decisión inapelable. 

Estas leyes reflejan una visión de Estado que reconoce que la libertad religiosa no es una concesión administrativa, sino un derecho fundamental; que la familia no es un concepto abstracto, sino la institución y columna vertebral de una sociedad. Que la niñez requiere protección especial del poder público; y que la vida humana, desde su etapa más vulnerable, merece respeto jurídico y moral. Lejos de ser medidas aisladas, este conjunto leyes configura una política pública coherente que busca armonizar la Constitución, la dignidad humana y el bien común.

¡Ese fue mi compromiso y lo estamos cumpliendo!

Desde una perspectiva cristiana, estas leyes se anclan en principios de conciencia, responsabilidad, mayordomía y justicia. Desde una perspectiva jurídica, reafirman el rol del Estado como garante del orden, protector de los vulnerables y árbitro prudente entre derechos en tensión. Este análisis no pretende imponer creencias, sino demostrar que legislar con valentía y convicción no es incompatible con el Estado de Derecho; por el contrario, es una de sus expresiones más legítimas cuando se hace con respeto al proceso democrático y a la ley.

En el 2025, esta Asamblea Legislativa aprobó un conjunto de medidas —Leyes 14, 63, 64, 89, 122, 143, 166 y 183— que, leídas en conjunto, reflejan un giro marcado hacia tres ejes de política pública: (1) la protección de la libertad religiosa y del culto; (2) el derecho fundamental de los padres en temas de sexualidad y afinidad de sus hijos; y (3) el reconocimiento en el código civil del concebido no nacido ”nasciturus” como persona juridíca, entre otros grandes logros.

A continuación un resumen de estas leyes:

  • Ley 14-2025 (Derecho Fundamental a la Libertad Religiosa). Esta ley se presenta como un reconocimiento expreso de la libertad religiosa como derecho fundamental y como marco de protección frente a actuaciones gubernamentales que, según su exposición, pudieran “obstaculizar” el libre ejercicio religioso. En su discusión pública se ha relacionado con escenarios de servicios, salud y objeciones de conciencia, elevando el estándar de justificación cuando el Estado impacta prácticas religiosas. Desde una óptica cristiana, se alinea con la convicción de que la conciencia debe ser respetada y que el Estado no debe coaccionar la fe; desde una óptica jurídica, su aplicación práctica puede generar litigios sobre balance de derechos, particularmente cuando colisiona con acceso a servicios y normativas administrativas. 
  • Ley 143-2025 (interrupción de actividades religiosas como delito). Esta enmienda al Código Penal añade un artículo para penalizar a quien “interrumpa o impida” una actividad religiosa mediante fuerza, intimidación y/o violencia (delito menos grave, con pena más severa ante reincidencia). Su intención es proteger la paz del culto y la seguridad de congregaciones. En clave cristiana, protege espacios de adoración y evita la violencia; jurídicamente, su reto será delinear con precisión la línea entre protesta legítima (expresión protegida) y conductas que, por su forma (fuerza/intimidación/violencia), pierden protección y se tornan punibles. 
  • Ley 63-2025 (salud y bienestar de menores). Establece una política pública de protección a menores prohibiendo intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos que “alteren la biología del sexo” en menores, por entender que pueden conllevar consecuencias irreversibles. Desde un enfoque cristiano, parte de una antropología que ve el cuerpo como integral y digno de especial cuidado en la niñez; desde un enfoque jurídico-sanitario, abre debates de constitucionalidad, estándares médicos, consentimiento informado, y el alcance de la facultad regulatoria del Estado frente a derechos individuales y práctica profesional. 
  • Ley 89-2025 (derechos de los padres en el sistema educativo). Enmienda la Ley de Reforma Educativa para definir y reforzar derechos de padres, tutores y encargados en la educación de sus hijos, incluyendo facultades para objetar o incidir sobre contenidos y reglamentación relacionada. En clave cristiana, afirma la responsabilidad primaria de la familia en la formación moral; en clave jurídica, plantea cómo armonizar: (a) la autoridad parental, (b) el deber constitucional/estatutario del Estado de proveer educación, y (c) los derechos del menor, especialmente en contextos de currículo, salud escolar y acceso a información. 
  • Ley 122-2025 (protocolo para terminaciones de embarazo en menores de 15 años o menos). Crea un protocolo para el manejo de casos cuando una menor de 15 años o menos solicita terminar un embarazo “conforme al estado de derecho vigente” y exige, en esos casos, consentimiento informado por escrito de al menos uno de los padres con patria potestad o del custodio legal. Su justificación se articula en términos de protección reforzada por edad y vulnerabilidad. Éticamente, sectores cristianos la leen como barrera de contención y acompañamiento familiar; jurídicamente, el núcleo es el diseño del protocolo, confidencialidad, y el balance entre protección de menores, autoridad parental y derechos reconocidos por la normativa aplicable. 
  • Ley 64-2025 (enmiendas contributivas al Código de Rentas Internas). Enmienda la Sección 1101.01 del Código de Rentas Internas de 2011. Aunque su impacto específico depende del texto enmendado, estas medidas típicamente ajustan definiciones, exenciones o reglas de tributación aplicables a individuos/entidades. Desde una ética cristiana de mayordomía, el énfasis práctico es transparencia, cumplimiento y justicia distributiva; jurídicamente, importa su efecto en planificación contributiva, formularios y reglamentación del Departamento de Hacienda. 
  • Ley 166-2025 (conocida públicamente como “Ley Keishla Madlane”). Según divulgaciones oficiales reseñadas por prensa local, enmienda el Código Penal para tipificar como asesinato en primer grado el homicidio de una mujer embarazada que resulte además en la muerte del “nasciturus”. Su propósito es agravar consecuencias penales y reconocer la doble afectación del delito. Desde una perspectiva cristiana, afirma el valor de la vida y la especial protección a la maternidad; jurídicamente, introduce preguntas sobre elementos del delito, prueba del estado de embarazo, y coordinación con definiciones civiles posteriores del “nasciturus”. (Nota: algunas reseñas han presentado discrepancias tipográficas en el número de ley; fuentes recientes la describen como Ley 166-2025.) 
  • Ley 183-2025 (personalidad jurídica del “nasciturus” en el Código Civil). Enmienda el Código Civil para establecer que el ser humano en gestación (“nasciturus”) es “persona natural”, incluyendo al concebido en cualquier etapa de gestación dentro del útero materno. Expertas citadas en prensa han advertido que el cambio puede tener implicaciones amplias en todo el ordenamiento civil y en la práctica médica, por el impacto en autonomía y toma de decisiones durante el embarazo; La Fortaleza y la gobernadora, según reportes, han defendido el alcance de la medida dentro de “conforme a la ley”. Desde un enfoque cristiano provida, se interpreta como reconocimiento de dignidad humana desde la concepción; desde un enfoque jurídico, es una reforma estructural con potencial efecto dominó en responsabilidad civil, familia, salud, y conflictos de derechos. 

En conclusión, las leyes aquí presentadas no deben evaluarse con ligereza ni bajo el prisma de consignas ideológicas simplistas. Se trata de decisiones legislativas que asumen el costo político por defender los principios, valores, establecer límites claros y de reconocer que para nosotros estos temas son una prioridad. Legislar no es complacer corrientes pasajeras, sino ejercer autoridad con responsabilidad histórica. 

Puerto Rico enfrenta el reto de preservar su libertad sin perder su alma jurídica y moral. Estas leyes, independientemente de los debates que susciten, afirman que no somos neutrales y asumimos posturas ante la violencia contra la vida, la intimidación al culto, la exclusión de los padres del proceso educativo, ni la desprotección de los menores. Reafirman que la Constitución no es un documento vacío, sino un pacto vivo que protege derechos, pero también reconoce deberes.

Desde la fe cristiana, se proclama que la ley debe servir a la vida, a la familia y a la paz social. Desde el Derecho, se sostiene que toda legislación será evaluada en los tribunales, como corresponde en una democracia, pero también en el tribunal de la historia. Y en ese foro mayor, lo que prevalece no es la popularidad momentánea, sino la valentía, la convicción y la fidelidad a nuestros principios.

Legislar no es un acto de imposición, sino de responsabilidad. Estas leyes representan una afirmación clara de que Puerto Rico es la isla del Cordero, de que todavía cree en el orden, en la dignidad humana y en la fuerza transformadora de la ley cuando se fundamenta en valores firmes. Ese es el legado que aspiro a dejar, y ese es el debate que, con madurez y respeto, corresponde ahora a la sociedad puertorriqueña continuar. 

Juan Pablo II dijo y cito: “El futuro de la humanidad se fragua en la familia”.