(San Juan, Puerto Rico) – Con el objetivo de salvaguardar los derechos patrimoniales, la intimidad y la dignidad de niñas, niños y adolescentes que participan de forma sustancial en contenido digital que genera ingresos a través de plataformas en línea, el presidente del Senado, Thomas Rivera Schatz, presentó una medida legislativa para establecer la “Ley para la Protección Económica de Menores que realizan contenido digital monetizado”.

“Puerto Rico no puede permanecer indiferente ante una realidad donde menores están generando ingresos significativos sin las protecciones mínimas que el Estado exige en otras industrias. Esta medida establece reglas claras para garantizar que los beneficios económicos derivados del uso de su imagen y esfuerzo les pertenezcan, y que su desarrollo, privacidad y dignidad sean respetados”, expresó el presidente del Senado, Thomas Rivera Schatz.

La propuesta contenida en el Proyecto del Senado 973 responde al crecimiento acelerado de la economía digital y de la industria de los creadores de contenido, donde cada vez más menores aparecen como protagonistas en videos, transmisiones en vivo, fotografías o publicaciones monetizadas.

Ante la ausencia de un marco regulatorio específico en Puerto Rico, la medida busca atender riesgos reales de explotación económica y apropiación indebida de ingresos por parte de terceros, incluyendo adultos responsables que administran cuentas o canales monetizados.

La legislación establece la obligación de que padres, madres, tutores o encargados reserven, mediante un fideicomiso o cuenta protegida a nombre del menor, un porcentaje mínimo del treinta por ciento (30%) del ingreso bruto generado por contenido monetizado, el cual podrá aumentar hasta un cincuenta por ciento (50%) cuando el menor sea la figura principal o aparezca de forma constante en la totalidad del contenido.

“La innovación tecnológica y la libertad de expresión no pueden servir de excusa para desproteger a nuestros menores. Esta legislación busca un balance responsable entre la creatividad digital y el deber del Estado de velar por el bienestar y los derechos económicos de la niñez”, añadió Rivera Schatz.

Asimismo, dispone que los fondos solo podrán utilizarse al alcanzar el menor la mayoría de edad, salvo autorización judicial en su mejor interés, y reconoce el derecho del joven adulto a reclamar judicialmente los ingresos no depositados conforme a ley, así como a solicitar la eliminación del contenido digital en el que haya participado durante su niñez

“La innovación tecnológica y la libertad de expresión no pueden servir de excusa para desproteger a nuestros menores. Esta legislación busca un balance responsable entre la creatividad digital y el deber del Estado de velar por el bienestar y los derechos económicos de la niñez”, añadió Rivera Schatz.

La medida toma como referencia marcos legales adoptados en jurisdicciones como Illinois, California, Minnesota y Utah, que han extendido protecciones laborales y patrimoniales a menores que participan en contenido digital monetizado, reconociendo esta actividad como una forma contemporánea de trabajo artístico y de exposición pública.

Además, ordena la adopción de reglamentación por parte del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, en coordinación con el Departamento de la Familia, el Departamento de Justicia y la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras, e impulsa programas educativos para orientar a padres, tutores y menores sobre los derechos, riesgos y obligaciones asociados a la participación en contenido digital con fines lucrativos.

Con esta iniciativa, el Senado de Puerto Rico actúa en beneficio de la protección integral de la niñez y la actualización del ordenamiento jurídico ante los retos de la economía digital y las nuevas formas de generación de ingresos.