(El Capitolio, PR)- El Alto Cuerpo aprobó en sesión ordinaria el Proyecto del Senado 1029 del presidente senatorial Thomas Rivera Schatz, que enmienda varias leyes para revestir de confidencialidad y prohibir la divulgación de fotografías y huellas digitales tomadas en una investigación criminal a una persona que no haya cumplido los 18 años de edad, aunque sea procesada como persona adulta.
El Proyecto del Senado 1029 establece que las fotografías y huellas digitales de una persona menor de edad serán confidenciales y solamente podrán utilizarse en investigaciones criminales. La protección se mantendrá aun cuando el menor sea procesado como adulto, con el propósito de salvaguardar su privacidad y evitar la divulgación indebida de información sensitiva. La medida también prohíbe la publicación de los nombres, fotografías o huellas digitales de menores sujetos a procedimientos judiciales y dispone que su incumplimiento podrá ser considerado desacato.
La medida enmienda la Ley para Huellas Digitales y Fotografías por Delito Grave; la Ley de Menores de Puerto Rico; la “Ley de Protocolo para Garantizar la Comunicación Efectiva entre los Componentes de Seguridad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y del Sistema de Información de Justicia Criminal; y las Reglas de Procedimiento para Asuntos de Menores.
“El Gobierno de Puerto Rico tiene un interés apremiante en promover el desarrollo integral del menor y velar por su mejor interés. Esta Ley tiene la finalidad de revestir de confidencialidad, y prohibir expresamente su divulgación, la toma de huellas digitales y fotografías de una persona que no ha cumplido dieciocho (18) años de edad, aunque esta sea procesada como adulta”, cita la pieza legislativa.
De otra parte, el Alto Cuerpo concurrió con las enmiendas introducidas por la Cámara de Representantes a los Proyectos del Senado 838 y 183. El primero de la vicepresidenta senatorial Marissita Jiménez Santoni, presentado por petición, propone declarar oficialmente la tradición de las Tunas puertorriqueñas como patrimonio cultural intangible de Puerto Rico. Se busca proteger y promover esta tradición con la responsabilidad de salvaguardar su patrimonio cultural. “Este esfuerzo legislativo es un paso crucial para asegurar la transmisión de esta centenaria tradición a futuras generaciones y garantizar su protección jurídica y su continuo florecimiento en el contexto puertorriqueño”, expone la medida.
Por su parte, el Proyecto del Senado 183 del senador de mayoría, Ángel Toledo López, busca enmendar la la “Ley del Programa de Desarrollo Artesanal”. Tiene como fin facilitar los procesos de garantías o crédito para la concesión de préstamos, incentivos, o cualquier otra ayuda económica a la clase artesanal para mejoras a talleres de artesanías.
“La artesanía puertorriqueña es una importante expresión cultural de nuestro pueblo. El Gobierno de Puerto Rico, como política pública, debe apoyar el desarrollo de la creatividad del artesano con el fin de incorporarlo a la clase trabajadora de la Isla”, añade la pieza legislativa.
Senado avala medidas de la Cámara
Asimismo, fue favorecido el Proyecto de la Cámara 315 que incorpora al Código Electoral una definición expresa de “propaganda política”. La medida incluye letreros, rótulos, pegatinas, audios, material visual, pantallas electrónicas y otros medios similares exhibidos en lugares públicos.
La definición comprende comunicaciones dirigidas a promover, apoyar, favorecer, rechazar u oponerse a partidos, ideologías, aspirantes, candidatos, comités o asuntos electorales. La legislación procura establecer un criterio claro y uniforme para aplicar las disposiciones electorales relacionadas con este tipo de propaganda.
El Senado aprobó además el Proyecto de la Cámara 319 para conceder al Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) un término de 90 días laborables para evaluar proyectos tecnológicos sufragados completamente con fondos federales. La disposición aplica a iniciativas relacionadas con bases de datos, innovación, información y tecnología gubernamental.
Durante ese periodo, PRITS podrá solicitar información, emitir comentarios o sugerencias y aprobar o denegar el proyecto. Si la entidad no presenta algún requerimiento ni emite una determinación dentro del término establecido, la solicitud de la agencia o instrumentalidad gubernamental se considerará aprobada.
Igualmente, se le dio paso a la Resolución Conjunta de la Cámara 256 para liberar permanentemente las restricciones de uso recreativo, deportivo y de propiedad patrimonial comunitaria impuestas sobre la finca número 11,305 de Corozal.


