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Calendario Legislativo, Vistas Públicas y Actividades

Miércoles, 21 de octubre de 2026
10:00 AM
4ta Sesión Ordinaria
Vista Pública, Proyectos del Senado 1217, 1236, 1325 y 1438
Categoría
Vista Pública
Comisión
Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales
Lugar
Salón María Martínez de Pérez Almiroty
Senador Encargado
Hon. Marissa Jiménez Santoni
Descripción
Proyecto del Senado 1217, "Para designar como Reserva Natural Mabodamaca un área costera aproximada de 204.5 cuerdas que incluye la superficie terrestre entre la playa Las Golondrinas y la playa Shore Island en el barrio Bajuras del Municipio Autónomo de Isabela, y todos aquellos terrenos y ecosistemas sumergidos en aguas marinas que se extienden desde la costa hasta nueve (9) millas náuticas mar afuera del área designada como reserva natural; disponer sobre su manejo y conservación; promover la participación comunitaria mediante acuerdos colaborativos; y para otros fines relacionados." Proyecto del Senado 1236, "Para crear la “Ley para la Protección, Conservación y Restauración de las Praderas de Hierbas Marinas de Puerto Rico”; definir la política pública para la protección de estos sistemas ecológicos; establecer la responsabilidad del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales para instrumentar reglamentos y procedimientos que protejan las praderas de hierbas marinas; y para decretar otras disposiciones complementarias." Proyecto del Senado 1325, "Para crear la “Ley para la Operación de Instalaciones de Disposición Final Sostenible”, a los fines de regular el licenciamiento, operación e inspección de las instalaciones de hidrólisis alcalina y reducción orgánica natural; establecer requisitos para sus operadores, la identificación y custodia de los restos humanos y el manejo de los materiales resultantes; autorizar determinados usos conmemorativos y restaurativos; proteger la salud pública, el ambiente y la dignidad de las personas fallecidas; y para otros fines relacionados." Proyecto del Senado 1438, "Para enmendar los Artículos 2, 6, 20, 21 y 22, y reenumerar los actuales artículos 20, 21, 22 y 23 como los artículos 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley Núm. 241-1999, según enmendada, conocida como la “Nueva Ley de Vida Silvestre de Puerto Rico”, a los fines de incluir expresamente a los peces dentro de la definición de fauna silvestre; prohibir la alimentación, cebado, atracción o condicionamiento intencional de tiburones, delfines y otra fauna marina silvestre con el propósito de provocar o facilitar encuentros para actividades turísticas, recreativas o comerciales; prohibir el mercadeo, promoción, venta u operación de excursiones dirigidas a provocar este tipo de interacción, natación o buceo; establecer penalidades; disponer excepciones para encuentros accidentales, actividades científicas, conservación, rescate y otras actividades debidamente autorizadas; y para otros fines relacionados."