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Comisión de Agricultura

Permanente

La Comisión de Agricultura del Senado de Puerto Rico tendrá jurisdicción sobre todo asunto relacionado a la agricultura y que esté relacionado al Plan de Reorganización Núm. 4 de 26 de Julio de 2010, según enmendado, conocido como, "Plan de Reorganización del Departamento de Agricultura de 2010"; Ley Núm. 26 de 12 de abril de 1941, según enmendada, conocida como, "Ley de Tierras de Puerto Rico"; Ley Núm. 12 de 12 de diciembre de 1966, según enmendada, conocida como, "Ley de Seguros Agrícolas de Puerto Rico"; así como toda ley o reglamento que incida en materia de agricultura en Puerto Rico.

La Comisión deberá evaluar todos los programas y servicios existentes que sirvan a la industria agrícola y agropecuaria para definir, implantar, administrar, supervisar, y rectificar la política pública de ser necesario, en torno a la misma.

Se extenderá, además, a la experimentación y la investigación agrícola, al fomento y la incentivación de la producción, de la mecanización cuando sea posible y conveniente, la industrialización de procesos, la política salarial del trabajo agrícola, el mercadeo, la distribución, la educación, la capitalización, la provisión de crédito, financiamiento y préstamos para actividades agrícolas deseables; la provisión y desarrollo de obras, incluyendo viviendas y servicios públicos en las zonas rurales que estimulen y mejoren las condiciones de vida del agricultor y del trabajador agrícola y que propendan a un desarrollo rural integrado, capaz de ofrecer a los residentes de la ruralía la mejor calidad de vida posible.