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Comisión de Trabajo y Relaciones Laborales

Permanente

La Comisión de Trabajo y Relaciones laborales tendrá jurisdicción sobre toda legislación de materia laboral que sea presentada. Además, realizará un análisis de toda la legislación laboral vigente tales como: Ley Núm. 15 de 14 de abril de 1931, según enmendada, conocida como, "Ley Orgánica del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico"; Ley Núm. 47 -2021, "Ley del Salario Mínimo de Puerto Rico"; Ley Núm. 26-2017, conocida como, "Ley de Flexibilidad y Transformación Laboral"; así como, cualquier otra legislación o reglamentación en material laboral.

Además, tendrá como función evaluar las condiciones de trabajo, salarios, relaciones obrero-patronales, adiestramiento y readiestramiento de nuestros trabajadores, los programas de empleo existentes; los servicios de orientación laboral, la capacitación sindical, el desempleo y la seguridad de empleo; prevención, compensación y rehabilitación por motivo de accidentes del trabajo, trabajadores migrantes y el trabajo en general. Asimismo, atenderá los cambios en legislación y en las condiciones de trabajo producto de emergencias o la aplicación y uso de nuevas tecnologías.

Asimismo, realizará las investigaciones necesarias para promover legislación de avanzada en favor de los obreros puertorriqueños tanto del ámbito público como privado.

Por último, intervendrá en la formulación de política pública en el área de los recursos humanos en el sector público. A esos fines, será responsable de la protección, la seguridad, los derechos y las garantías aplicables a nuestros empleados públicos.